Disposiciones Transitorias Vigésima Primera × Disposiciones Transitorias: Vigésima Primera Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Vigésima Primera La reforma introducida en el numeral 10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del 54 D.O. 26.08.2005 segundo nivel de transición y el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.