Capítulo V: Congreso Nacional Normas comunes para los diputados y senadores Artículo 62 Modificado el 11/09/2020 × Normas comunes para los diputados y senadores: Artículo 62 Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Artículo 62 Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado.