Capítulo XI: Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública Artículo 102 × Capítulo XI: Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública: Artículo 102 Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Artículo 102 La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.