Vigésima Primera
Disposiciones Transitorias
La reforma introducida en el numeral 10º del artículo 19, que establece la obligatoriedad del 54 D.O. 26.08.2005 segundo nivel de transición y el deber del Estado de financiar un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores, entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.
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