Capítulo V: Congreso Nacional Funcionamiento del Congreso Artículo 56 × Funcionamiento del Congreso: Artículo 56 Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Artículo 56 La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.