Artículo 56
Funcionamiento del Congreso
La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.
Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.
Copia y pega esta URL en tu sitio WordPress para incrustarlo
Copia y pega este código en tu sitio para incrustarlo