Capítulo XIV: Gobierno y Administración Interior del Estado Gobierno y Administración Provincial Artículo 117 Modificado el 05/01/2017 × Gobierno y Administración Provincial: Artículo 117 Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Artículo 117 Los delegados presidenciales provinciales, en los casos y forma que determine la ley, podrán designar encargados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.