Capítulo XIV: Gobierno y Administración Interior del Estado Disposiciones Generales Artículo 125bis Añadido el 11/09/2020 × Disposiciones Generales: Artículo 125bis Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Artículo 125bis Para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.