Capítulo VII: Ministerio Público Artículo 90 × Capítulo VII: Ministerio Público: Artículo 90 Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Artículo 90 Se aplicará al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales y a los fiscales adjuntos lo establecido en el artículo 81.