Capítulo IV: Gobierno Presidente de la República Artículo 31 × Presidente de la República: Artículo 31 Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Artículo 31 El Presidente designado por el Congreso Pleno o, en su caso, el Vicepresidente de la República tendrá todas las atribuciones que esta Constitución confiere al Presidente de la República.