Disposiciones Transitorias Vigésimo Quinta × Disposiciones Transitorias: Vigésimo Quinta Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Vigésimo Quinta La modificación introducida en el inciso cuarto del artículo 60, entrará en vigencia transcurridos ciento ochenta días a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.