Capítulo XV: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Del nuevo procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República
Artículo 150:
Reglas aplicables a los integrantes del Consejo Constitucional, Comisión Experta y Comité Técnico de Admisibilidad.
Añadido el 28/03/2023
Los integrantes del Consejo Constitucional recibirán una dieta mensual de 60 unidades tributarias mensuales, además de las asignaciones que se establezcan exclusivamente para ser destinadas a la asesoría legislativa. Dichas asignaciones serán administradas por un comité externo que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 153.
Los integrantes de la Comisión Experta recibirán una dieta mensual de 30 unidades tributarias mensuales.
Los integrantes del Comité Técnico de Admisibilidad percibirán una retribución equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por sesión celebrada, con un tope de 30 unidades tributarias mensuales durante el mes.
Las personas que hayan integrado la Convención Constitucional no podrán ser candidatos al Consejo Constitucional, ni tampoco integrar la Comisión Experta ni el Comité Técnico de Admisibilidad.