Capítulo IX: SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL Artículo 97 × Capítulo IX: SERVICIO ELECTORAL Y JUSTICIA ELECTORAL: Artículo 97 Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Artículo 97 Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley.