Capítulo VII: Ministerio Público Artículo 91 × Capítulo VII: Ministerio Público: Artículo 91 Compartir en redes sociales Insertar este contenido en tu sitio Copia el código de abajo e insértalo en tu sitio web para compartir este contenido. Artículo 91 El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva.