Pero primero…¿Quiénes pueden proponer cambios?
C22, la nueva propuesta.
- Presidenta/e de la República
- Diputadas/os
- Representantes de Cámara de las Regiones
- Iniciativa popular
- Iniciativa indígena
C80, la antigua.
- Presidenta/e de la República
- Diputadas/os
- Senadoras/es
Los Quorums
C22:
Para aprobar reformas constitucionales se necesitará de 4/7 de los representantes en ejercicio, es decir 57%.
Se requerirá la ratificación de la ciudadanía en un plebiscito ratificatorio, solo si es que se propone modificar sustancialmente:
- El régimen político y el período presidencial.
- El diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes.
- La forma de Estado Regional.
- Los principios y los derechos fundamentales.
- El capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.
Este plebiscito no será necesario en caso de que los proyectos de reforma constitucional obtengan una aprobación de 2/3 (67%) de quienes integran el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones.
C80:
Por 32 años, 1990-2022, para aprobar reformas constitucionales se necesitó de las 3/5 partes (60%) de los diputadas/os y senadoras/es en ejercicio y si la reforma recaía sobre los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV se necesitaba en cada cámara la aprobación de las 2/3 (67%) de los mismos.
Además, hasta el 2005, se necesitaba una ratificación final adicional del Congreso pleno (Congreso que hasta esa fecha incluía senadores designados).
Estos quorums cambiaron el 10 de agosto 2022, solo a 3 semanas del plebiscito constitucional, rebajándose de 3/5 y 2/3, a 4/7 (57%).
Conclusión y problematización
Tomando en cuenta el diseño de quorums desde su origen y los actores que podían promover una reforma constitucional, con senadores designados hasta el 2005 y sistema binominal hasta el 2015, al 2022 era muy difícil de reformar la C80.
Con la tardía rebaja de quorums de la C80, aprobada por el Congreso del 10 de agosto 2022, ahora es más difícil de modificar la C22 que la C80, al menos por quorums. Sin embargo la C22 incluye más actores y plebiscitos, es decir es más participativa.
¿Es acaso esta nueva flexibilidad “tardía” de la C80, 42 años desde su ilegítimo origen, un síntoma de que va de salida como proyecto base de la institucionalidad que necesita hoy nuestro país?
Fuentes
Artículos involucrados:
C22: art. 383, 384 y 385
C80: art. 65 y 127
Libro “La Nueva Constitucion de Chile con peras y manzanas”
El Desconcierto – Cámara aprueba “Plan B” para rebajar quórum de reformas constitucionales a 4/7