Hace un un tiempo les contamos que la Corte Suprema había anulado la expulsión de un estudiante de 16 años de un colegio en Santiago, debido a que fue sancionado por un «tribunal especial» creado posteriormente a ocurrida la falta, al margen del propio manual de convivencia escolar del establecimiento, lo cual es inconstitucional.
Esta vez ocurre un caso similar donde un militante del movimiento Nueva Democracia fue expulsado por un tribunal creado posterior a la supuesta falta o delito.
La línea de tiempo resumida (relatada por la Corte de Apelaciones de Santiago) de los hechos son:
- Afectada presenta denuncia al partido el 4 de septiembre de 2017, por hechos ocurridos en julio de 2017.
- Nueva Democracia crea un tribunal el 10 de septiembre de 2017.
- Después de 30 días de investigación interna, militante denunciado es expulsado el 16 de octubre de 2017.
- Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago del 28 de diciembre 2017, anula la expulsión.
¿Por qué es inconstitucional la expulsión?
Por el artículo 19, N°3:
Pero, ¿el estado no garantiza la autonomía de las organizaciones?
Claro que lo garantiza, mediante al artículo N°1:
Pero esta garantía de autonomía de las organizaciones no puede estar por sobre los derechos esenciales de la persona, que es justamente lo que fundamenta el fallo del tribunal (ver pdf).
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Fuentes: Diario Constitucional y Poder Judicial.