Suprema confirma sentencia y anula expulsión del colegio de estudiante de 16 años en Santiago

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Artículo Nº 19

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Corte establece que crear una «comisión especial» existiendo un claro Manual de Convivencia Interna del colegio con procedimientos establecidos, vulnera el derecho al debido proceso.

La Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida que acogió recurso de protección presentado en contra del Instituto de Humanidades Luis Campino, por la expulsión de estudiante a raíz de que fue sorprendido con un mortero y marihuana.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció la ilegalidad del proceso que derivó en la expulsión de alumno de 16 años.

“Después de analizar los datos recogidos en el presente proceso que son básicamente el recurso, el informe y los documentos adjuntos, y transcrita la parte resolutiva de la resolución que impuso la señalada sanción, se concluye que ella viene a ser el prototipo de la determinación arbitraria (…) se ha dañado el debido proceso, en el presente caso, tanto en lo relativo a la dictación de la determinación final, cuanto en la indagación que le precedió, en la cual no se respetaron las prescripciones del propio Manual de Convivencia Escolar del establecimiento”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

«Comisión especial», medida inconstitucional

La resolución de la Corte capitalina agrega que «el procedimiento que se llevó a cabo en contra de BM (alumno) fue contrario a las reglas del propio Manual de Convivencia, lo que convierte todo lo actuado en arbitrario, y a la vez en ilegal, pues se lesionó el debido proceso, con grave perjuicio del niño-alumno ya mencionado, que se encuentra garantizado por la Carta Fundamental de la República, y así, la recurrida se constituyó en una comisión especial, pues sancionó a un alumno al margen del propio Manual que existe para tales efectos, lesionando la norma del artículo 19 N°3 inciso 5° de la referida Constitución Política de la República».

Lo que dice el Artículo 19, N°3 inciso 5° de La Constitución:

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

 

Fuente: Diario Constitucional y El Ciudadano.

 

Imagen: Pixabay

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