La primera ley de este tipo en Chile dice en su artículo segundo: «El patrono es responsable de los accidentes del trabajo ocurridos a sus obreros o empleados. Esceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor estraña y sin relacion alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las escepciones señaladas en el inciso anterior corresponde al patrono.»
Hito de seguridad social Ley sobre Accidentes del Trabajo
![ley accidentes 1924](https://c80.cl/wp-content/uploads/2021/12/ley-accidentes-1924-web.jpg)