La primera ley de este tipo en Chile dice en su artículo segundo: «El patrono es responsable de los accidentes del trabajo ocurridos a sus obreros o empleados. Esceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor estraña y sin relacion alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las escepciones señaladas en el inciso anterior corresponde al patrono.»