1924

Hito de seguridad social Ley sobre Accidentes del Trabajo

ley accidentes 1924
Primera edición del documento - memoriachilena.cl

La primera ley de este tipo en Chile dice en su artículo segundo: «El patrono es responsable de los accidentes del trabajo ocurridos a sus obreros o empleados. Esceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor estraña y sin relacion alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las escepciones señaladas en el inciso anterior corresponde al patrono.»

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