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TPP y nueva Constitución: No más pistolas sobre la mesa

TPP

Impedir que el Congreso tenga incidencia en la negociación de los tratados internacionales permite que estos se negocien en foros opacos, sin ninguna supervisión por parte de organismos democráticamente mandatados.

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Artículo Nº 32

El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, también conocido como TPP por sus siglas en inglés, es un tratado de libre comercio multilateral entre los países de la Cuenca del Pacífico que creará el área económica más grande del mundo, con cerca del 40% del PIB del planeta.

La negociación del contenido del tratado culminó el pasado 5 de octubre. El secreto absoluto con el cual se llevaron a cabo las negociaciones, en donde académicos, grupos de la sociedad civil e incluso los parlamentos de los distintos países fueron excluidos, sumado al carácter eminentemente empresarial de los intereses que el tratado busca empujar, han provocado que el TPP genere un alto rechazo en la ciudadanía.

En el caso de Chile, la opacidad y poca transparencia del proceso no fueron solo frutos de la cláusula de secreto que los países miembros aceptaron respetar durante el transcurso de las negociaciones, sino que también producto de nuestros mecanismos internos que regulan la negociación de tratados internacionales y de nuestra herencia constitucional autoritaria.

Como en el resto de las disposiciones relativas a la forma de gobierno, la Constitución del 80 establece un régimen excesivamente presidencialista para la conducción de las relaciones exteriores. El artículo 32 de la Carta Fundamental establece que son atribuciones exclusivas del presidente:

15º.- Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país

El mismo numeral establece que la negociación de los tratados será secreta “si el Presidente de la República así lo exigiere”. Como es posible ver, no sólo se excluye a cualquier otro poder del Estado, sino que toda la responsabilidad recae en la persona misma del presidente, de ahí a que el texto use expresiones como “que estime convenientes” o “si así lo exigiere”.

Esto tiene un efecto directo en el nivel de transparencia en la negociación de tratados internacionales y en la rendición de cuentas que los ciudadanos pueden exigir a sus representantes. Impedir que el Congreso tenga incidencia en la negociación de los tratados internacionales permite que estos se negocien en foros opacos, sin ninguna supervisión por parte de organismos democráticamente mandatados. Esto hace más probable que estos procesos se vean capturados por intereses corporativos y empresariales, toda vez que la parte más relevante de la negociación se da de espaldas a la ciudadanía y sus representantes más directos.

Por otro lado, esta excesiva concentración de atribuciones merma significativamente la legitimidad democrática de la aprobación de los tratados. El Congreso sólo puede conocer del contenido del tratado una vez que este ya se ha firmado, por lo que no tiene ninguna capacidad de incidir en su contenido. Todo lo que le queda es aprobar la totalidad del acuerdo o rechazarlo enteramente: el equivalente a negociar con una pistola sobre la mesa.

El TPP es un buen ejemplo de como en el futuro cada vez más asuntos regulatorios y propios de ley interna, como derecho laboral, medioambiente, propiedad intelectual y empresas del Estado, se decidirán en tratados comerciales multilaterales. Por lo mismo, urge que, de realizarse un proceso constituyente en nuestro país, la nueva Constitución vele por la urgente necesidad de democratizar la forma en que nuestro país lleva adelante sus relaciones internacionales comerciales. De otra forma, seremos testigos de cómo el destino de nuestro país se decide a puertas cerradas entre un puñado de tecnócratas y empresas.

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