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Proteger constitucionalmente nuestros datos personales

Valentina Hernández

Egresada de derecho e investigadora en Derechos Digitales

Derechos Digitales

La desprotección de nuestros datos personales no solo afecta el derecho a la privacidad, sino que puede alcanzar a otros, como la posibilidad de ser discriminados arbitrariamente.

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Artículo Nº 19

Durante las pasadas elecciones presidenciales, la página del Servicio Electoral permitía que cualquier usuario accediera a una serie de datos personales de otro ciudadano, como su dirección, RUT y recinto de votación; solo se necesitaba saber su nombre. Ese mismo año, y gracias a una vulnerabilidad del sitio web, se filtraron los datos de 4264 clientes de Claro Chile. La empresa indemnizó a cada uno de los afectados con solo $30.000.

En 2014, el Registro Civil chileno informó de la copia irregular de 50.481.298 registros relativos a documentación de cédula de identidad y pasaporte de todos sus habitantes; todavía no hay ningún indicio de quién estuvo tras el robo. Recientemente, alrededor de 218.000 santiaguinos resultaron afectados con la filtración de sus datos del sitio de citas Ashley Madison.

En Chile, difundir este tipo de información es un delito, pero no su tratamiento. Lo que se haga con la información recolectada por vías irregulares, como las mencionadas más arriba, está fuera de la protección legal. Esto, pues nuestra ley de protección de datos considera que la página web de un servicio gubernamental o una filtración en internet cuentan como fuentes de acceso público y, por ello, exentas de obtener consentimiento del titular para hacer uso de su información personal.

Nuestra obsoleta ley de datos personales ha sido ampliamente criticada, entre otras cosas, por los espacios de desprotección que permite.

Esto es preocupante: la tecnología actual de tratamiento de datos permite crear perfiles y predecir conductas e información altamente precisa de cada uno de nosotros. Si bien esto puede ser usado en nuestro beneficio, los usos ilegítimos de nuestra información también existen, y van desde ofrecer publicidad focalizada (y también precios), hasta influir en nuestro ámbito laboral, determinando si conseguimos o mantenemos nuestro trabajo. La desprotección de nuestros datos personales no solo afecta el derecho a la privacidad, sino que puede alcanzar a otros, como la posibilidad de ser discriminados arbitrariamente.

¿Nos protege adecuadamente nuestra Constitución ante estas amenazas?

Nuestra actual Constitución no protege expresamente qué sucede con nuestros datos personales, ni el control que tenemos sobre su tránsito. Lo más cercano que tenemos es el Artículo 19 N° 4, que dispone:

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;”

Esta carencia es inusual. La protección de datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa -la facultad de todo sujeto para controlar el flujo de su información personal, la cual puede constar en registros públicos o privados- no es nueva: ya en la década del 70 podemos encontrar sus primeros reconocimientos constitucionales.

En América Latina, Guatemala (1985), Nicaragua (1987) y Brasil (1988) fueron los pioneros, seguidos por Paraguay (1992), Perú (1993), Argentina (1994), Ecuador (1998) y Venezuela (1999). Chile es uno de los pocos países de la región que no lo garantiza.

Si bien nuestra Constitución data de 1980 y se puede fundamentar su ausencia por la antigüedad del texto, la discusión estaba más que vigente durante la época de su elaboración, más aún si consideramos que tampoco fue añadida en sus dos mayores reformas: 1989 y 2005.

Tuvimos que esperar hasta el año 2011 para que el Tribunal Constitucional reconociera de forma expresa que la protección de datos personales es un problema de carácter constitucional, fallando que aunque es diferente al derecho a la protección a la vida privada, tiene a aquella como sustento legal. Si bien esta interpretación llegó tarde, es sumamente necesaria, pero insuficiente por sí sola. Requiere del apoyo de un reconocimiento constitucional expreso.

La tecnología avanza de forma vertiginosa y las amenazas a nuestra privacidad surgen cada día, mucho más rápido que cualquier proceso legislativo. Por ello, la mejor forma de regular un tema como la protección de datos personales es mediante una disposición constitucional que la reconozca de forma general, abierta a interpretación dinámica por parte de un Tribunal Constitucional y que coloque el resguardo de nuestros datos en la cima de la pirámide legal, por sobre cualquier ley o facultad estatal que permita un tratamiento desproporcionado.

Un proceso constitucional que entienda el lugar primordial que ocupan los datos personales en la era de internet y las tecnologías digitales debiese enmendar la precaria situación en la que se encuentran hoy los chilenos y chilenas. Esperemos que esta deuda sea prontamente saldada.

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