Como lo consigna La Tercera y Cooperativa, un grupo de diputados DC, PP y PS ha ingresado un proyecto de ley que reforma el artículo 19 número 18 de la actual Constitución, relativo al sistema de seguridad social.
¿Qué dice el art. 19 n°18?
18º.- El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
Los legisladores buscan modificar ese punto para establecer un “Sistema de Seguridad Social, basado en los principios de universalidad, integralidad, solidaridad, uniformidad e internacionalidad”.
Este sistema se sustentaría en un régimen “administrado por el Estado y por corporaciones sin fines de lucro, con libertad de elección del sistema, con cotizaciones obligatorias aportadas en forma tripartita por el Estado, empleadores y trabajadores, y que garantice pensiones básicas solidarias”.
Estas pensiones -dice el proyecto- no podrán ser inferiores a un sueldo mínimo (actualmente de $ 257.500). Además, plantea que el Estado deberá garantizar una pensión básica solidaria a quienes no coticen o lo hagan irregularmente.
La propuesta que sustituiría al artículo 19 n°18 actual es:
18°. El derecho a la seguridad social.
Para asegurar el ejercicio de este derecho existirá un Sistema de Seguridad Social, basado
en los principios de universalidad, integralidad, solidaridad, uniformidad e
internacionalidad.
El Sistema de Seguridad Social se basará en un régimen administrado por el Estado y por
corporaciones sin fines de lucro. Las personas tendrán el derecho de elegir la entidad que
administre sus fondos previsionales.
Las cotizaciones tendrán carácter obligatorio y serán efectuadas, en forma tripartita, por el
Estado, los trabajadores y los empleadores, las cuales se destinarán a asegurar pensionesde invalidez o jubilación, las cuales no podrán, en ningún caso, ser inferiores a un sueldo
mínimo mensual.
El Estado garantizará una pensión básica solidaria de invalidez o jubilación, a quienes no
coticen o lo hagan irregularmente.