Junto a la polémica desatada al conocerse públicamente los mensajes sexuales que el diputado Guillermo Ceroni envió desde su móvil personal durante sesiones de la Cámara, se abre un debate que vincula y contrapone varios derechos fundamentales expresados en el Artículo 19 de la Constitución.
El Artículo 19 Nº 4 de la Carta Fundamental garantiza el derecho a la vida privada y a la honra de las personas y sus familias, mientras que el Artículo 19 Nº5 establece la inviolabilidad del hogar y las comunicaciones, salvo en casos y formas determinados por la ley. Sin embargo, el Artículo 19 Nº12 establece, también, el derecho de opinar e informar libremente, sin censura previa «en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley».
Si bien la condena a la agencia de fotos UNO, por captar y poner a disposición de los medios los mensajes y al diario electrónico El Dínamo, por divulgarlos masivamente, ha sido mayoritaria y transversal desde el punto de vista ético, existen distintas opiniones respecto de los alcances legales que un caso como éste puede tener en nuestro sistema.
El primero en tomar medidas al respecto fue el propio medio de comunicación que, horas después de publicar la nota y hacerla circular en las redes sociales, además de bajar la nota, publicó una carta firmada por el directorio de Ediciones Giro País SPA, en la que se ofrece disculpas «a quienes se sintieron ofendidos por la difusión de las fotografías» y se argumenta que «El interés del medio fue difundir el hecho discutible de un parlamentario realizando una actividad personal distinta a su trabajo en el hemiciclo».
Posteriormente, el presidente de la Cámara de Diputados Marco Antonio Núñez anunció que la corporación, con el respaldo de los 120 diputados y todas las bancadas, decidió querellarse en contra de quienes resulten responsables de la violación a la privacidad que se estaría cometiendo en este caso.
Invocando el Artículo 161 del Código penal Núñez aseguró que «esto significa que las personas responsables o los medios responsables van a enfrentar el riesgo de reclusión en su grado menor en cualquiera de sus grados, es decir de tres a cinco años de cárcel y una multa que llega hasta los $21 millones, porque el artículo es explícito y se cumplen cada una de las condiciones que nuestra legislación contempla cuando se viola la privacidad de esta manera».
Pero para el Abogado y doctor en informática y vida privada, Pedro Anguita, esta conducta no debiera ser sancionada. En entrevista con Radio Teletrece el profesional afirmó que «desde el punto de vista del derecho, esta conducta no debería ser sancionada, a lo más habría un reproche ético deontológico». Y es que para Anguita esta acción no es constitutiva de delito, ya que «los delitos aparecen descritos minuciosamente y se establece que solo protege la privacidad en recintos privados o que no sean de libre acceso público. Acá estamos hablando del hemiciclo y al saltar este elemento, me parece que es una conducta impune», finalizó.
Corresponderá ahora a los tribunales determinar, en caso de hacerse efectiva la querella, quien tiene razón.