1924 - 1931

Hito de seguridad social Primeras regulaciones del salario mínimo

Frente Popular. El Frente, 1936. Colección Biblioteca Nacional de Chile
Frente Popular. El Frente, 1936. Colección Biblioteca Nacional de Chile - memoriachilena.cl

Art. 22 – El salario mínimo que se fije en el contrato de trabajo, no podrá ser inferior a los dos tercios, ni superior a los tres cuartos del salario normal o corrientemente aplicado en la misma clase de trabajo, a los obreros de las mismas condiciones o aptitudes, en la ciudad o región en que se ejecutan. Una comisión de obreros y patrones, nombrada en la forma que determine el reglamento, fijará anualmente el monto del salario mínimo que debe pagarse.

Ley 4053

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