La C80, con el acuerdo parlamentario del 15 de noviembre de 2019, establece para la CC dos quórums diferentes: de mayoría absoluta y de dos tercios, ambos calculados sobre el total de convencionales en ejercicio (155), es decir, no sólo con quienes están presentes en la sesión.
Artículo Nº133 C80:
«En su primera sesión, la Convención deberá elegir a un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.»
Sobre los quórums esto implica que:
- En la primera sesión de la CC del 4 de julio 2021, para elegir Presidencia y Vicepresidencia se necesitaban 78 votos (mayoría absoluta). Pdta. Elisa Loncón logró 96 y Vicepdte. Jaime Bassa, 84.
- La votación de los artículos de la propuesta de nueva Constitución y de reglamento para esas votaciones debiese ser con 103 votos, correspondientes a los ⅔ de 155 convencionales (supramayoría calificada). Aunque la CC ha interpretado otra cosa: que el Reglamento General no es un «reglamento de votación» por lo que no se le aplican los 2/3.
- La CC no puede cambiar esos dos quórums establecidos en el Artículo 133. Cambiarlos requeriría una reforma a la Constitución actual vía el Parlamento.
- En los dos casos específicos en que la C80 le fija los quórums a la CC, no aplica lo conocido como la “mayoría relativa” en donde gana quien obtiene más votos aunque no supere el 50%.
- Y en todos los otros asuntos de su funcionamiento, la CC es soberana para establecer sus mecanismos y quórums en sus reglamentos internos, incluso usar mayoría relativa si así lo estableciera para decidir sobre cuestiones que no sean aprobar los artículos de la propuesta de nueva Constitución.
Repasemos conceptos (glosario) :
Mayoría absoluta calificada: + del 50% de los votos de integrantes en ejercicio del cargo, es decir, 78 votos en la CC.
Mayoría absoluta: + del 50% de los votos.
Supramayoría: Cualquier mayoría superior a 50%. Por ejemplo en la CC: para las normas constitucionales, ⅔ de integrantes en ejercicio del cargo (supramayoría calificada), es decir 103 votos y un quórum presencial de 3/5 para autorizar a salir del país por más de 15 días, es decir 93 votos.
Mayoría relativa o “simple”: La mayoría de quien o qué obtiene más votos con respecto a los otros votos (como por ejemplo en las elecciones de alcaldías, donde se elige simplemente a quien obtiene más votos).
¿Qué son las normas?: Son los mismos artículos que tendrá la nueva Constitución a proponer por la Convención Constitucional para el plebiscito nacional del 2022.
ejemplo: “Toda persona tendrá derecho a una pensión digna”
Qué es el reglamento de votación?: Las reglas/mecanismos para poder votar las normas/artículos de la Constitución. No confundir con reglamento de Ética, Participación Popular, Consulta Indígena, Presupuesto y Reglamento General para el funcionamiento de la propia CC. Sin embargo, la CC definió que en la práctica no existe un reglamento de votación como tal.