¿Por qué la C80 no permitía convocar a un plebiscito sobre la nueva Constitución?

Porque lo permitía sólo en dos casos que estaban “expresamente previstos”: Caso 1 – Plebiscitos comunales y Caso 2  – Plebiscito nacional

Y la Constitución dice…:

“Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.”

Artículo 15, inciso 2  de la C80

¿Y qué Plebiscitos permitía la C80?

Lo permitía sólo en dos casos que estaban “expresamente previstos”:

Caso 1 – Plebiscitos comunales: 

Para consultas a los vecinos sobre asuntos del ámbito municipal.
Artículo 118 inciso 4.

Caso 2  – Plebiscito nacional: 

En caso de desacuerdo entre el Congreso y Presidente/a durante la tramitación de una reforma constitucional.
Artículo 128  incisos 2 y 4.

Es por eso que el 19 de diciembre 2019 se reformó en el Congreso el capítulo XV, que permite convocar al plebiscito del 26 de abril 2020 y a su proceso constituyente.

Ahora tiene más artículos y se llama: 

Capítulo XV: «Reforma de la Constitución y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución de la República»


(en desarrollo)
Hasta el lunes 5 de marzo, el Congreso ha confirmado que: 

  • Habrá plebiscito el 26 de abril para una nueva Constitución.
  • Si gana «Apruebo», será Convención Constituyente o Convención Mixta.
  • Habrá un Plebiscito ratificatorio para la nueva la Constitución, con voto obligatorio.
  • Habrá 100% paridad de género en Convención Constitucional y 50% en Convención Mixta.
  • Habrá mecanismos para independientes.
  • Cuota pueblos indígenas y voto obligatorio para el plebiscito del 26 abril, aún se siguen tramitando en el Congreso.

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