Y la Constitución dice…:
“Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.”
Artículo 15, inciso 2 de la C80
¿Y qué Plebiscitos permitía la C80?
Lo permitía sólo en dos casos que estaban “expresamente previstos”:
Caso 1 – Plebiscitos comunales:
Para consultas a los vecinos sobre asuntos del ámbito municipal.
Artículo 118 inciso 4.
Caso 2 – Plebiscito nacional:
En caso de desacuerdo entre el Congreso y Presidente/a durante la tramitación de una reforma constitucional.
Artículo 128 incisos 2 y 4.
Es por eso que el 19 de diciembre 2019 se reformó en el Congreso el capítulo XV, que permite convocar al plebiscito del 26 de abril 2020 y a su proceso constituyente.
Ahora tiene más artículos y se llama:
Capítulo XV: «Reforma de la Constitución y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constitución de la República»
(en desarrollo) Hasta el lunes 5 de marzo, el Congreso ha confirmado que:
- Habrá plebiscito el 26 de abril para una nueva Constitución.
- Si gana «Apruebo», será Convención Constituyente o Convención Mixta.
- Habrá un Plebiscito ratificatorio para la nueva la Constitución, con voto obligatorio.
- Habrá 100% paridad de género en Convención Constitucional y 50% en Convención Mixta.
- Habrá mecanismos para independientes.
- Cuota pueblos indígenas y voto obligatorio para el plebiscito del 26 abril, aún se siguen tramitando en el Congreso.