proceso constituyente |

¿Es obligatorio votar en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022?

voto

Leer 1 artículo constitucional relacionado

Artículo Nº 142

Sí, es obligatorio si tienes domicilio electoral en Chile.

El artículo 142 de la Constitución Política actual señala que el sufragio en este plebiscito es obligatorio para electores/as que tengan el domicilio electoral en Chile.

Para electores/as con domicilio electoral en el extranjero el sufragio es voluntario.

Y recuerda: Solo pueden votar mayores de edad (18 años).

¿Y si no voto?

Si no sufragas, serás penado/a con una multa, a beneficio municipal, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales, lo que equivale actualmente de 29.124 a 174.744 mil pesos chilenos aprox.

Excepciones

Puedes excusarte de votar por:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarte el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de tu domicilio electoral.
  • Impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.

¿Qué se vota?

En el plebiscito habrá una cédula electoral (papeleta) que contendrá la siguiente pregunta:

«¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?».

Tips:

  • Revisa tus datos electorales en https://consulta.servel.cl/ con anticipación (desde el 13 agosto) porque para este plebiscito se han reasignado locales y mesas por cercanía.
  • El plazo para cambiar de domicilio electoral venció el 1 de mayo 2022.

Fuentes:

Artículo 142. Del Plebiscito Constitucional.

https://www.pauta.cl/politica/plebiscito-salida-cuando-donde-quienes-pueden-deben-votar


Volver arriba