¿Puede el Congreso revertir la renovación presidencial del Estado de Catástrofe?

piñera y militares

Leer 1 artículo constitucional relacionado

Artículo Nº 41

Según el artíc. N°41 de la C80, el Congreso podría, en 2 situaciones:

  1. Si han pasado 180 días desde el inicio (cumplido el 18 sept 2019) y SOLO si las razones invocadas para decretar el estado de catástrofe hubiesen desaparecido completamente (pero la pandemia sigue vigente!).
  2. Cumplido 1 año desde inicio del estado de catástrofe (18 marzo 2021), presidente/a debe tener la venia del Congreso para seguir aplicándolo. Podría ocurrir que el Congreso no acordara extenderlo.

Artíc. N°41 de la C80:

«El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.

El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.

Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.»


Volver arriba