Sí pueden, pero…
SOLO con un decreto de allanamiento firmado por la autoridad sanitaria, PREVIAMENTE extendido, fundamentado, y con el domicilio específico. NO con un decreto “tipo” ni menos SIN decreto.
¿Y por qué esto es así?
Principalmente por la inviolabilidad del hogar, ya que el art. 19 N°5 de la C80 asegura:
“La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley”
Uno de esos casos es para aplicar las normas del Cód. Sanitario, según dice el art. 155 del mismo Código, el que es una ley.
¿Y en el caso de estado de catástrofe actual?
El artículo 43 de la C80 establece que el estado de catástrofe no afecta la inviolabilidad del hogar, y solo permite al presidente…
«Restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada»
Entonces, no olvidar:
- El estado de excepción de catástrofe NO elimina la protección del derecho a la inviolabilidad del hogar.
- Los fiscalizadores de salud solo pueden entrar con una orden de allanamiento previa, fundamentada, y específica.
- La policía puede entrar al hogar sin orden judicial sólo cuando se está frente a un delito flagrante (NO una falta, de acuerdo con el art. 206 del Código Procesal Penal).