¿Cómo se aprueban las leyes en Chile? ¿Cómo opera el veto presidencial?

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Artículo Nº 73

veto presidencial

Primeramente, Presidente/a o parlamentarios/as pueden presentar proyectos de ley, que para convertirse en ley deben ser discutidos y aprobados en el Congreso…

Primeramente, Presidente/a o parlamentarios/as pueden presentar proyectos de ley, que para convertirse en ley deben:

  1. Ser discutidos y aprobados en el Congreso.
  2. Luego, son aprobados por el/la Presidente/a, quien promulga la ley y ordena que se publiquen en el Diario Oficial.

¿Y si el/la Presidente/a NO aprueba la ley?

Una vez que el Congreso aprueba un proyecto, Presidente/a tiene otra opción: Vetarlo total o parcialmente, y enviarlo de vuelta al Congreso en máximo de 30 días.

Luego, el Congreso tiene que discutir y votar si aprueba o desecha las observaciones presidenciales.

Para desechar las observaciones presidenciales e insistir en el proyecto original, el Congreso requiere el voto de 2/3 de los miembros presentes.

Los 5 casos de Veto Presidencial:

Presidente/a puede:

  1. Aditivo: Agregar una frase, artículo o sección al proyecto de ley.
  2. Sustitutivo: Reemplazar una frase, artículo o sección al proyecto.
  3. Supresivo: Eliminar parte del proyecto de ley.
  4. Supresivo total: Eliminar todo el proyecto.
  5. Sustitutivo total: Reemplazar completamente el proyecto.

¿Y la Constitución tiene algo que ver en esto?

Sí, El veto está explícito en al artículo 73 de la C80:

«Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.
Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.
Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación»


 

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