Primeramente, Presidente/a o parlamentarios/as pueden presentar proyectos de ley, que para convertirse en ley deben:
- Ser discutidos y aprobados en el Congreso.
- Luego, son aprobados por el/la Presidente/a, quien promulga la ley y ordena que se publiquen en el Diario Oficial.
¿Y si el/la Presidente/a NO aprueba la ley?
Una vez que el Congreso aprueba un proyecto, Presidente/a tiene otra opción: Vetarlo total o parcialmente, y enviarlo de vuelta al Congreso en máximo de 30 días.
Luego, el Congreso tiene que discutir y votar si aprueba o desecha las observaciones presidenciales.
Para desechar las observaciones presidenciales e insistir en el proyecto original, el Congreso requiere el voto de 2/3 de los miembros presentes.
Los 5 casos de Veto Presidencial:
Presidente/a puede:
- Aditivo: Agregar una frase, artículo o sección al proyecto de ley.
- Sustitutivo: Reemplazar una frase, artículo o sección al proyecto.
- Supresivo: Eliminar parte del proyecto de ley.
- Supresivo total: Eliminar todo el proyecto.
- Sustitutivo total: Reemplazar completamente el proyecto.
¿Y la Constitución tiene algo que ver en esto?
Sí, El veto está explícito en al artículo 73 de la C80:
«Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.
Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.
Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación»