¡NO!
¿Y por qué?
Actualmente sólo bajo estado de excepción, como el de catástrofe, se puede afectar o limitar la propiedad privada. Por ejemplo, el estado puede requisar bienes y redistribuirlos, pero no está explícito ni en la C80 ni en ninguna ley que se pueda fijar precios (absolutos o máximos) bajo estados de excepción. De hecho al requisar, el estado está obligado a indemnizar.
¿Y sin estados de excepción?
TAMPOCO
Fuera de los estados de excepción, no existe actualmente una ley que se pudiese usar, por ejemplo, para fijar el precio máximo del alcohol gel, mascarillas, etc… Las leyes que existen para fijar o calcular precios solo se refieren a ámbitos puntuales como servicios básicos (agua, gas, electricidad, transporte público…)
Entonces:
Para fijar precios se necesitaría una ley que no existe. En caso que se propusiera (ver «en desarrollo»), está la duda que vaya en contra el art 19 N°24 y N°26 de la C80 (propiedad privada) y si es llevada al actual TC no sería extraño que sea declarada inconstitucional. Esto por afectar el derecho a propiedad y libertad de empresa, muy protegidos en la C80.
OK, pero…¿Y el derecho a la vida?
Hace bastante tiempo el TC y la Corte Suprema han establecido jurisprudencia (marcar tendencia legal con los propios fallos) que no existen unos derechos más importantes que otros en la actual Constitución y que deben siempre tratar de respetarse todos en la mayor medida posible. Es por eso que, incluso invocando el Art. 19 N°1 de la C80 sobre “el derecho a la vida”, una ley de regulación de precios podría ser declarada inconstitucional si alguien la llevara al TC y se considerara que afecta la esencia del derecho de propiedad.
…..
EN DESARROLLO:
Estos días de marzo 2020, el Congreso se encuentra tramitando una ley que permitiría intervenir precios bajo una declaración de alerta sanitaria, epidemia o pandemia. El 18 de marzo ya fue aprobada en la Cámara de Diputados, pasando a tramitación al Senado (sin urgencia).
De ser aprobada, se espera que nadie lleve esta ley al TC dada la importancia del asunto.