Debiese ser que Sí, porque es un derecho constitucional, pero…
La c80 dice:
“El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas”
“Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”
¿Pero…cuáles disposiciones de policía?
Existe el Decreto 1086 de 1983, firmado por Augusto Pinochet (4 meses después del inicio de las protestas contra la dictadura militar), que exige aviso previo y excepciones cuando la autoridad puede no autorizar, pero por la convocatoria social de celebración para el 31 de diciembre de 2019, un juez en Santiago estableció que el decreto va contra la misma Constitución y del pacto de San José de Costa Rica.
Pero el decreto 1086 ha sido validado anteriormente por la Contraloría.
¿Y qué dice el pacto de San José sobre eso?
La Convención Americana de Derechos Humanos, firmada por Chile en 1969 y ratificada en 1990, dice:
Artículo 15. Derecho de Reunión
“Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”
Entonces, ¿Cuál es el problema?
Que un Decreto Supremo (DS) como el de 1983, no debería regular un derecho establecido en la Constitución como lo hace ahora, sino que, de ser necesario, una ley (que aún no existe), debiera “normar” ese derecho.
Es por eso que esta situación está legalmente en una frontera compleja.