La sentencia, primera de su tipo en la Corte Suprema, establece que si bien la legislación vigente no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio.
El fallo recalca: “Es en estas situaciones, donde los principios constitucionales y legales entran en juego en un Estado de Derecho, en cumplimiento del mandato del inciso cuarto del artículo 1º de la Constitución:
Artículo 1:
Además, agrega que «El Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas «sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social» (Art. 1.1 Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 2.2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
Estas obligaciones internacionales vinculan a todos los órganos del Estado, incluyendo a la Corte Suprema, tal como se establece en el Artículo 5 inciso 2 de la Constitución:
Artículo 5:
Fuentes: Publimetro, La Tercera, Uchile y Poder Judicial.