Suprema ordena cambio de nombre y sexo registral de persona transexual sin intervención quirúrgica o tratamiento hormonal

La decisión anula un fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago y se fundamenta en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la propia Constitución.

La sentencia, primera de su tipo en la Corte Suprema, establece que si bien la legislación vigente no regula el cambio de sexo registral para transexuales, los principios internacionales en materia de derechos humanos facultan a los jueces a realizar el cambio.

El fallo recalca: “Es en estas situaciones, donde los principios constitucionales y legales entran en juego en un Estado de Derecho, en cumplimiento del mandato del inciso cuarto del artículo 1º de la Constitución:

Artículo 1:

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Además, agrega que  «El Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas «sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social» (Art. 1.1 Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 2.2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 2.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Estas obligaciones internacionales vinculan a todos los órganos del Estado, incluyendo a la Corte Suprema, tal como se establece en el Artículo 5 inciso 2 de la Constitución:

Artículo 5:

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

 

Fuentes: Publimetro, La TerceraUchile y Poder Judicial.

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