«SERNAC no puede ser juez y parte», el principal argumento constitucional del TC para frenar nueva ley del consumidor

Fuertes y diversas repercusiones ha tenido el fallo del Tribunal Constitucional contra la ley aprobada por unanimidad en el Congreso después de 3 años de tramitación.

A mediados de enero 2018, el Tribunal Constitucional emitió el fallo (dividido 6-3), que impide al SERNAC implementar las nuevas facultades que establecía la ley aprobada por el congreso nacional a fines del 2017.

Este requerimiento había sido presentado en octubre por la Cámara Nacional del Comercio y terminó estableciendo que la mayoría de las nuevas facultades son inconstitucionales.

¿Qué argumenta el TC?

Principlamente, dice que el SERNAC no puede ser «juez y parte», y cita la constitución en los artículos 76 y 19 N° 3°:

Artículo 76:

La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Artículo 19 n°3:

Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.

Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

Además, el TC sentencia que el Sernac no puede crear normas ni pedir datos privados a organismos públicos. (ver comunicado de prensa del fallo – pdf)

Reacciones y polémica:

El mismo TC sostiene en el fallo,  que “en todo caso, mantuvo incólume el aumento de sanciones y el régimen de protección a los consumidores propuesto en el proyecto” y “esta declaración de inconstitucionalidad de ninguna manera entorpecerá el derecho de acceso a la justicia de los consumidores, ya que ante los jueces de policía local, aparte de su cercanía con las personas, se puede acudir sin patrocinio de abogado”.

Sin embargo, diversas organizaciones, analistas y autoridades de gobierno, sostienen que el fallo es un retroceso para la protección real de los consumidores y que incluso hace peligrar las actuales facultades del organismo.

El mismo SERNAC declara:

“Se pone en entredicho la actual atribución de recibir reclamos de los consumidores y transmitirlos a los proveedores para encontrar una solución voluntaria, función básica del Servicio hoy. Además el SERNAC tampoco podrá realizar conciliaciones entre proveedores y consumidores, herramienta que tenía como objetivo, llegar a soluciones rápidas y efectivas sin tener que acudir a los tribunales de justicia”.

Futuro:

El director del SERNAC, Ernesto Muñoz, declaró que «el fallo se va a respetar y que en los próximos 6 mese se implementarán las nuevas facultades qu el tribunal no impugnó, como la fiscalización y el procedimiento voluntario colectivo, cuyo propósito es revisar los estándares de servicio del proveedor y analizar las compensaciones a los consumidores. Posteriormente, se contemplan otros seis meses para la inclusión gradual de las regiones»

También sostuvo que es necesario que se «aclare de manera precisa que la facultad de recibir reclamos y proponer una solución voluntaria tiene que mantenerse».

Reprecusiones de fondo:

El senador DC Fuad Chahin ha declarado que con “el Tribunal Constitucional definitivamente se ha puesto fuera de la Constitución, ha extralimitado sus facultades, tal como lo dice el voto de minoría».

Se suma, entre otros, el profesor de derecho de la Universidad de Chile, Mario Tapia, que acusa que el fallo «carece de fundamento jurídico».

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Fuentes: Tribunal Constitucional, El Mostrador, SERNAC, Publimetro , Emol, Radio Allen y Diario Uchile.

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