¿Es constitucional el llamado #DecretoEspía firmado por el gobierno? #privacidad

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Artículo Nº 19

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Polémica ha generado un nuevo decreto gubernamental que pretende que las empresas proveedoras de comunicaciones almacenen por al menos dos años los llamados «metadatos«, es decir datos adicionales al contenido mismo de una comunicación.

Actualmente, tanto el período como la naturaleza de los datos comunicacionales que las empresas deben almacenar se encuentran regulados en el artículo 222 del Código Procesal Penal. Ahí se establece, de forma expresa, que dicha retención se realizará por un período de un año y se limita únicamente a los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.

¿Cuáles son los metadatos? Lo son por ejemplo:

  • Datos de titular.
  • Llamadas que realiza.
  • Con quiénes se comunica.
  • Los sitios que visita en internet.
  • Datos de hora, duración, dispositivos utilizados, etc…(a través de sistemas de mensajería, como WhatsApp).
  • Ubicación georeferenciada de todos los clientes.

En opinión de la ONG Derechos Digitales «existe abundante evidencia de que los metadatos pueden decir incluso más que el contenido de las comunicaciones, ya que permiten realizar un análisis de los patrones de comportamiento del afectados, sus hábitos e incluso predecir su comportamiento futuro. De ahí que sea discutible la legitimidad de las medidas que obliguen a establecer una retención general de metadatos (de todos los habitantes del país), más aún cuando esta práctica ha sido declarada ilegal en otras latitudes

Además, la ONG Datos Protegidos declara: «Si bien el acceso, recopilación y análisis de las comunicaciones privadas de las personas puede resultar una útil herramienta para la investigación de delitos por parte del Estado, hay que recordar que estos procesos están sujetos a regulaciones legales. La Constitución es clara en relación a la privacidad de estas comunicaciones y de los datos personales, exceptuando su intervención solo en casos que establezca la ley»

Acusan inconstitucionalidad del decreto

Al ser decreto, no pasa por el poder legislativo y entonces pretendería normar por sobre leyes como el Código Procesal Penal artículo 222 y la misma Constitución en su artículo 19, incisos 4, 5 y 26 sobre privacidad y garantías fundamentales.

¿Y qué dice el artículo 19 de la Constitución?:

4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;

5º.- La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley;

26º.- La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

El decreto ya se encuentra en La Contraloría para su «toma de razón», instancia en donde han acudido organizaciones con sus observaciones.

 

Fuente: Derechos Digitales, El Mostrador, Datos Protegidos y decreto 866.

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ACTUALIZADO: Contraloría rechaza decreto  (El Mostrador 28 noviembre 2017),

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