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garantías constitucionales, justicia, seguridad ciudadana | 26 mayo, 2017

¿Puede haber una policía municipal armada en Calera de Tango? Contraloría lo rechaza y Gobierno se querella

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policía

3 Art. Nº 24 Art. Nº 101 Art. Nº 7

calera de tango contraloría erasmo valenzuela ministerio del interior policía municipal seguridad ciudadana

Contraloría dictó que «no resulta conciliable la utilización de armas de fuego por el personal municipal que forme parte del cuerpo uniformado que se crea, excediendo el ámbito de sus atribuciones».

La Municipalidad de Calera de Tango, mediante su decreto alcaldicio N° 286, de 2017, dispuso la creación de un cuerpo uniformado denominado “Policía Municipal de Calera de Tango”, el que deberá “velar por el cumplimiento de las Leyes y las Ordenanzas comunales respectivas”.

Sin embargo, tras la creación de organismo municipal, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública requirió el pronunciamiento de la Contraloría General de la República y esta manifestó que: «no resulta conciliable la utilización de armas de fuego por el personal municipal que forme parte del cuerpo uniformado que se crea, excediendo el ámbito de sus atribuciones».

¿Por qué, según la Contraloría, esta «policía» se excede en sus atribuciones?

Primeramente, por el artículo 24 de la Constitución, que establece:

El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Además, artículo 101 de la carta fundamental establece:

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Y el artículo 7, complementa:

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Es así que La Contraloría establece en su dictamen que no corresponde, en este caso municipal, el nombre de «policía» y que sus efectivos porten armas.

Ver el dictamen completo (pdf)

Gobierno se querella contra del alcalde de Calera de Tango, Erasmo Valenzuela

La decisión la comunicó el subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, quien indicó que el órgano contralor permitió establecer con nitidez cuál es el ámbito de acción de los guardias municipales, los que no pueden arrogarse facultades propias de instituciones policiales.

“Hemos presentado la querella correspondiente a partir del informe que entregó la Contraloría, como ustedes saben, nosotros no compartimos que hayan milicias privadas a cargo de la seguridad del país”, declaró la autoridad.

En la acción judicial se señaló que en el municipio “se han arrogado las funciones de mantenimiento del orden y seguridad pública que legalmente le competen a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, constituyéndose entonces en una milicia privada o partida militarmente organizada al margen del Derecho”.

 

Fuentes: BioBioChile y Diario Constitucional

 

Imagen por Policía Nacional de Colombia

3 Artículos de la constitución relacionados

Capítulo IV Gobierno

Artículo 24
Párrafo #1

El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

Capítulo IV Gobierno

Artículo 24
Párrafo #2

Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Capítulo XI Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

Artículo 101
Párrafo #2

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

Capítulo I Bases de la institucionalidad

Artículo 7
Párrafo #2

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Comentarios

  • Avatar Josef dice:
    29 mayo, 2017 a las 4:30 pm

    Cual es el problema? Que se les diga policia? Y la policía militar? El problema es que usen armas? Son armas que pueden portar autorizados por la ley de control de armas. De echo cualquier civil puede tener un permiso de porte de armas x 1 año renovable cuando afecte su seguridad. De que pueden reclamarlo pueden hacerlo pero deben reclamar de buena forma, con inteligencia

    Responder
  • Avatar Christian dice:
    27 mayo, 2017 a las 9:54 pm

    Para el tiempo de la colonia lanpolicia era contratada por los municipios de donde sa le la de nominacion «paco» y dependian de cada municipio… Por que no podria un municipio tener aua propios pacos????

    Responder

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