La Municipalidad de Calera de Tango, mediante su decreto alcaldicio N° 286, de 2017, dispuso la creación de un cuerpo uniformado denominado “Policía Municipal de Calera de Tango”, el que deberá “velar por el cumplimiento de las Leyes y las Ordenanzas comunales respectivas”.
Sin embargo, tras la creación de organismo municipal, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública requirió el pronunciamiento de la Contraloría General de la República y esta manifestó que: «no resulta conciliable la utilización de armas de fuego por el personal municipal que forme parte del cuerpo uniformado que se crea, excediendo el ámbito de sus atribuciones».
¿Por qué, según la Contraloría, esta «policía» se excede en sus atribuciones?
Primeramente, por el artículo 24 de la Constitución, que establece:
Además, artículo 101 de la carta fundamental establece:
Y el artículo 7, complementa:
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Es así que La Contraloría establece en su dictamen que no corresponde, en este caso municipal, el nombre de «policía» y que sus efectivos porten armas.
Ver el dictamen completo (pdf)
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La decisión la comunicó el subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy, quien indicó que el órgano contralor permitió establecer con nitidez cuál es el ámbito de acción de los guardias municipales, los que no pueden arrogarse facultades propias de instituciones policiales.
“Hemos presentado la querella correspondiente a partir del informe que entregó la Contraloría, como ustedes saben, nosotros no compartimos que hayan milicias privadas a cargo de la seguridad del país”, declaró la autoridad.
En la acción judicial se señaló que en el municipio “se han arrogado las funciones de mantenimiento del orden y seguridad pública que legalmente le competen a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, constituyéndose entonces en una milicia privada o partida militarmente organizada al margen del Derecho”.
Fuentes: BioBioChile y Diario Constitucional
Imagen por Policía Nacional de Colombia