Suprema falla contra BancoEstado por descontar automáticamente desde cuenta de clienta, deuda que mantendría con la institución bancaria

BancoEstado

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Artículo Nº 19

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Afectada no tuvo oportunidad de defenderse y descuento arbitrario va en contra del artículo 24 de la Constitución sobre propiedad privada.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado y le ordena al banco restituir la suma de $674.023 que fue descontada arbitrariamente de su chequera electrónica y abstenerse de efectuar otros descuentos hasta iniciar las acciones judiciales de cobro que correspondan en su caso.

“…A una persona se le está descontando de su chequera electrónica una importante cantidad de dinero por una deuda que se remonta al año 2008 -y transcurridos más de 5 años desde el último descuento- sin que tenga la posibilidad de defenderse con las herramientas procesales que contempla la Ley”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: (la institución) “…incurrió en un acto ilegal y arbitrario que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, puesto que afecta el patrimonio de la actora y su derecho de propiedad”.

Artículo 24:

El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

Fuentes: BioBioChile y Diario Constitucional

Imagen por Seba Flores en Wikimedia

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