Propuesta de cotización adicional no heredable podría ser inconstitucional según expertos

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Artículo Nº 19

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Experta UC alerta que las cuentas de capitalización individual del sistema de pensiones se forman con aportes del trabajador y son de su propiedad, lo que está protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

Ángela Vivanco, abogada y académica del Departamento de Derecho Público de la UC, sostuvo en «El Mercurio» que «la propuesta del Gobierno en relación a dividir el 5% de cotización adicional y que la parte que iría a cuentas personales (cerca de 2,5%) no sea heredable es efectivamente inconstitucional».

La experta añade que las cuentas de capitalización individual del sistema de pensiones se forman con aportes del trabajador y son de su propiedad, lo que está protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

«Declararlos no heredables no solo importa desconocer que son patrimonio del causante, sino también los derechos de los legitimarios (cónyuge e hijos) a recibir en herencia estos fondos, por lo cual se produce sin justificación alguna un despojo del derecho del causante a disponer de estos fondos», planteó.

El derecho de los trabajadores sobre sus fondos es algo que se ha dejado claro en varias oportunidades. El abogado y académico de derecho constitucional de la U. de Chile, Enrique Navarro, dijo que el Tribunal Constitucional -del que fue ministro- «ha fallado de manera categórica y reiterada (tanto en controles preventivos de leyes como en acciones de inaplicabilidad) que los fondos previsionales son de propiedad del trabajador«.

En consecuencia, el experto afirmó que «no podría la ley prohibir que las referidas cotizaciones, contabilizadas en su cuenta, no fueran transmisibles a sus herederos legítimos, que son aquellos que pasan a ocupar el lugar del causante en sus bienes y obligaciones».

¿Qué dice el Artículo 19 n° 24?

El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.

Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio…

 

Fuente: Emol.com

Imagen por Images Money en Flickr

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