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Experto USACH advierte que uso de electroshock y gas pimienta por guardias municipales es inconstitucional

Ante la propuesta del alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, de utilizar estos recursos, el especialista en seguridad pública, Jorge Araya, afirma que la ley chilena sólo faculta a Carabineros y la PDI para el uso de la fuerza en materia de delincuencia (ejemplo, el artículo 103 de la Constitución).

Además, califica la propuesta como “efectista” y asegura que sería peligroso que se replicara en otras comunas, malgastándose el presupuesto municipal por “ganarse el aplauso fácil” de quienes se sienten angustiados por la inseguridad ciudadana.

Para el especialista, lo que los municipios deben hacer para enfrentar de manera más efectiva la delincuencia es fomentar la capacitación “y mejorar los mecanismos de comunicación entre los ciudadanos, el municipio y las policías”, concluye.

¿Qué dice el artículo 103 de la Constitución?

Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.

Una ley determinará el Ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.

 

Fuentes: USACH y Radio Villa Francia

Imagen por Yamashita Yohei en Flickr

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