Ante la propuesta del alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín, de utilizar estos recursos, el especialista en seguridad pública, Jorge Araya, afirma que la ley chilena sólo faculta a Carabineros y la PDI para el uso de la fuerza en materia de delincuencia (ejemplo, el artículo 103 de la Constitución).
Además, califica la propuesta como “efectista” y asegura que sería peligroso que se replicara en otras comunas, malgastándose el presupuesto municipal por “ganarse el aplauso fácil” de quienes se sienten angustiados por la inseguridad ciudadana.
Para el especialista, lo que los municipios deben hacer para enfrentar de manera más efectiva la delincuencia es fomentar la capacitación “y mejorar los mecanismos de comunicación entre los ciudadanos, el municipio y las policías”, concluye.
¿Qué dice el artículo 103 de la Constitución?
Fuentes: USACH y Radio Villa Francia
Imagen por Yamashita Yohei en Flickr