Basada en la Constitución, corte de Punta Arenas prohíbe divulgación de fotos privadas

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Artículo Nº 19

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Impide legalmente la divulgación de fotografías de índole sexual, tomadas en un contexto privado en Puerto Natales.

Fuente: Poder Judicial – 29 nov 2016

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección y prohíbe divulgación de fotografías de índole sexual, tomadas en un contexto de privado en Puerto Natales.

En fallo unánime (causa rol 1243-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial Fabio Jordán– dio lugar a la acción cautelar por considerar que la Constitución asegura el respeto y protección a la vida privada, a la honra de la persona y su familia.

«Resulta evidente y fuera de discusión que dichas fotografías por su contenido forman parte de la vida privada de la recurrente y que, su difusión a terceros, constituye un atentado a su honra y vida privada (…) En efecto, entre los derechos reconocidos por la Constitución en su Artículo 19 N°4, como aquellos que emanan de la naturaleza humana, se encuentra precisamente el derecho a la intimidad que involucra los derechos propios de la personalidad o del patrimonio moral de la persona, tales como el respeto y protección a la vida privada por un lado, y a la honra de la persona y de su familia por otro», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «en lo que interesa al presente recurso, debemos precisar que por vida privada se entiende aquella zona o aspecto de su vida que el titular del derecho no quiere que sea conocida por terceros sin su consentimiento».

«Es posible concluir que el accionar constituye un atentado efectivo contra tales derechos de que es titular la recurrente y que fueron violentados por un acto de venganza que constituye una conducta que no puede ser amparada por el derecho, por apartarse inequívocamente de lo legítimo, lícito y normal».

Por lo tanto, concluye: «SE ACOGE el recurso de protección intentado por la ciudadana y ordena:

  1. Abstenerse de comunicarse con la recurrente y su cónyuge.
  2. Eliminar los archivos que contengan imágenes de la vida privada de la recurrente.
  3. Abstenerse de toda divulgación o difusión de dichas imágenes».

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