El primer fallo de La Corte de Apelaciones, ratificado por la Corte Suprema, ordenó al recinto de salud privada de Santiago cambiar la identidad de la menor transgénero (que nació como niño), sentencia que se hizo en concordancia con las disposiciones de la Constitución, además de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la Convención de Derechos del Niño.
El fallo sostiene que «el Capítulo III de la Carta Fundamental, en su artículo 19 establece los derechos y deberes constitucionales, consagrando entre otros, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, entre otras garantías».
Artículo N° 19:
3º.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia;
«Por su parte, y por remisión expresa del artículo 5 de la Constitución Política de la República, resultan aplicables los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes», añade el texto.
Además, se da cuenta que «en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño«, invocando la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo N° 5:
Fuentes. La Tercera y Cooperativa – 15 nov 2016
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