Informe UDP: La actual Constitución impide derechos básicos para trabajadores del sector público

Establece que existe una falsa división del trabajo humano que ha dejado a los empleados públicos en un mundo paralelo al de los demás trabajadores subordinados, excluyéndolos no solo de la legislación protectora que ha sido construida en el plano individual, sino que también del derecho a la negociación colectiva y la huelga.

El informe anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, dado a conocer el 7 de noviembre de 2016, concluye que si bien el derecho administrativo chileno ha desarrollado una legislación protectora centrada principalmente en la configuración de derechos laborales mínimos que garantizan una cierta dignidad del empleo público, no ha sido capaz de tomar en consideración el problema central que atraviesa la relación laboral pública: la cuestión del poder y la situación de dependencia del trabajador.

Además, establece que existe una falsa división del trabajo humano que ha dejado a los empleados públicos en un mundo paralelo al de los demás trabajadores subordinados, excluyéndolos no solo de la legislación protectora que ha sido construida en el plano individual, sino que también del ejercicio de derechos colectivos, especialmente la negociación colectiva y la huelga que, como hemos dicho, resultan esenciales para lograr un adecuado equilibrio en la relación de trabajo, para así limitar el poder que ejerce el empleador, en este caso el Estado, sobre sus trabajadores.

Las recomendaciones:

El informe sostiene que los cambios sustantivos que deben ser introducidos al modelo de relaciones colectivas del trabajo público, son:

  1. Garantizar en nuestra Constitución Política el derecho de negociación colectiva con alcance universal, es decir, aplicable a organizaciones sindicales públicas y privadas.
  2. Consagrar el derecho de huelga dentro de las garantías constitucionales contenidas en el Artículo 19 de la Constitución Política, con alcance universal (trabajadores públicos y privados), admitiendo posibles restricciones –pero nunca la prohibición– en el caso de servicios esenciales en el sentido estricto del término.
  3. Consagrar un modelo de relaciones colectivas en el Estado con un carácter de promoción y respeto de la libertad sindical.
  4. Redefinir el modelo de empleo público en Chile con participación directa de las organizaciones de trabajadores públicos, a fin de avanzar hacia un modelo de respeto de derechos, donde los trabajadores puedan incidir en la determinación de sus condiciones de trabajo.
  5. Robustecer las garantías de acceso al empleo público a fin de eliminar los factores y favores políticos que están detrás de la contratación de un gran número de trabajadores.
  6. Restringir las renovaciones sucesivas de contratas con el propósito de establecer límites temporales, luego de los cuales se entenderá que tal contratación pasa a ser indefinida.
  7. Uniformar la regulación del trabajo al interior del Estado a fin de eliminar las diversas categorías de trabajadores que actualmente existen.

 

Fuentes: Informe UPD (pdf) – El Mostrador – BioBioChile.

Img: @ANEF

 

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