En el marco de las múltiples críticas y debates que ha despertado el sistema AFP en nuestro país, un grupo de senadores ha presentado el pasado 9 de agosto 2016 una reforma constitucional al artículo 19 n°18, con el objeto que cotizantes puedan retirar anticipadamente parte de sus fondos ahorrados.
Esto ya se ha implementado recientemente en Perú, como informa el Diario Fianaciero.
¿Qué dice el actual artículo 19 n°18?
18º.- El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
Según menciona la iniciativa, «los cotizantes tendrán el dominio de sus ahorros, con las limitaciones que establezca la ley, la que en todo caso deberá contemplar la posibilidad del retiro anticipado de los ahorros, para los efectos de adquirir una vivienda, un emprendimiento o el estudio de los hijos o enfermedad grave», dejando un mínimo garantizado».
El proyecto de reforma constitucional, fue presentado por los parlamentarios independientes Antonio Horvath, Pedro Araya y Carlos Bianchi, junto a la senadora de Amplitud, Lily Pérez y el socialista Rabindranath Quinteros.