Agua: Derechos públicos vs propiedad privada. Avanza proyecto de reforma constitucional

Tensión entre la CMPC, parlamentarios, organizaciones pro derechos al agua y el gobierno, está provocando el avance del proyecto de reforma constitucional que ha sido redactado por la comisión de Recursos Hídricos del Senado.

Actualmente, la Constitución se refiere a los derechos de agua en el artículo 19 , número 24, inciso 11, así:

Constitución 1980: Capítulo III: DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES >
Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;

La reforma propuesta el 11 de mayo 2016 por la comisión de Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía  del Senado, que refunde 9  proyectos presentados anteriormente, establece:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República de la siguiente manera:

1.- Agréganse en el numeral 23º. del artículo 19º, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, reemplazando el punto y coma (;) del inciso segundo por un punto (.):

“Las aguas, en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. Decláranse de utilidad pública los derechos que sobre ellas se hayan constituido o reconocido.

La ley regulará el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los actuales derechos y de las concesiones que sobre las aguas se reconozca a particulares. Estas últimas serán siempre temporales, se circunscribirán a fines específicos y podrán estar sujetas al pago de patentes o tasas.

En su otorgamiento y ejercicio se priorizará el consumo humano, el doméstico y el saneamiento, resguardando los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico, para lo cual se podrá reservar aguas superficiales y subterráneas y establecer otras limitaciones y obligaciones. Se dispondrá de un manejo sustentable e integrado de los recursos hídricos de las cuencas, que considere las características de cada zona del país y que asegure la participación e información de la ciudadanía;”.

2.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 20, a continuación del ordinal “23°,”, la siguiente frase: “en lo relativo a lo dispuesto en el inciso primero y al derecho al agua para el consumo humano, doméstico y el saneamiento,”.”.

Ante los cuestionamientos de la CMPC, la presidenta de la comisión del Senado que redactó la propuesta de reforma, senadora PPD Adriana Muñoz, declaró a El Pulso que «En ningún minuto hemos hablado de los derechos expropiatorios».

Además, la senadora Muñoz se refirió a las observaciones presentadas por el gobierno al proyecto de reforma el 14 de junio 2016, declarando «no entiendo la distancia que están tomando (ministros de gobierno) de este tema que era apoyado por la Presidenta Michelle Bachelet. En mi opinión, estas autoridades se han hecho eco de las demandas de algunos sectores ligados a la agricultura y a la Oposición, quienes señalan que la economía podría verse perjudicada”, añadió.

Imagen por Pixabay

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