Senador Orpis desaforado por delitos de caso Corpesca

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Artículo Nº 61

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Sería el primer parlamentario en la historia en ser desaforado por financiamiento irregular de campañas.

Cohecho, facilitación de boletas falsas, lavado de activos y delito tributario son los delitos que la Fiscalía le imputa al senador Jaime Orpis, ex UDI, y que llavaron a la Corte Apelaciones a desaforar al parlamentario, con lo que el organismo persecutor puede iniciar una formalización.

De  esta manera, y como resalta El Mostrador, Orpis sería el primer parlamentario en la historia en ser desaforado por financiamiento irregular de campañas. De acuerdo a la Fiscalía representada por Ximena Chong y los otros organismos que participan de la acusación, como el CDE, el senador había recibido un total de 250 millones entre los años 2009 y 2013 desde Corpesca, además de otros $150 millones correspondientes al uso irregular de sus asignaciones parlamentarias.

Por su parte, la abogada que representa al Consejo de Defensa del Estado, Lupi Aguirre, señaló que el senador Jaime Orpis se constituyó -virtualmente- como «un empleado más de Corpesca desde 2009 a 2013, momento en que los pagos no cesan por el término absoluto de la relación sino que terminan porque se descubre la causa que da origen a la investigación en el Caso Corpesca».

La institución del fuero parlamentario está definida en el Artículo 61 de la Constitución, que señala:

“Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.

En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.”

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