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Corte de Apelaciones da luz verde a desafuero de diputado Hasbún

La institución del fuero parlamentario está definida en el Artículo 61 de la Constitución.

Tras la apelación presentada por el diputado UDI Gustavo Hasbún ante la Corte de Apelaciones para mantener su inmunidad parlamentaria frente a la querella por injurias y calumnias interpuesta por la familia del estudiante Rodrigo Avilés, el Tribunal de Alzada determinó aprobar el desafuero del parlamentario por 22 votos a favor y tres en contra.

De esta manera el congresista deberá enfrentar un proceso judicial por sus dichos en relación lo sucedido el 21 de mayo pasado, cuando Avilés fue alcanzado por el chorro de un carro lanza aguas de Carabineros, lo que le provocó severas lesiones. Posterior a estos hechos el diputado Hasbún declaró que la Presidenta Michelle Bachelet “es capaz de ir a saludar al padre de una persona, quien en forma encapuchada habría tenido incluso participación en saqueos de locales comerciales y en desórdenes, precisamente donde sucedió el incidente», lo que hasta el momento no ha podido ser demostrado con ninguna prueba.

De acuerdo con la información publicada por Radio Universidad de Chile, el parlamentario aseguró que apelará en la Corte Suprema para que se corrija, en su opinión, el juicio político que emitió la Corte de Apelaciones de Santiago: “Mantengo mi posición y me parece que este es un fallo que atenta contra la libertad de expresión. Da una señal negativa al país porque lo que pasó en Valparaíso demuestra claramente que cuando se criminaliza la acción policial, la policía termina inhibiéndose de poder actuar”.

Por su parte, Félix Avilés, abogado y padre de Rodrigo, afirmó que Hasbún aprovechándose de un “juicio político”, criminaliza al movimiento estudiantil en la persona de Rodrigo Avilés, tratándolo como delincuente, encapuchado y saqueador: “Estamos convencidos, en razón de los argumentos jurídicos que hemos expuesto y de la realidad que todo el mundo conoce, que la Corte Suprema va a ratificar (el desafuero). Además, el mismo presidente de la Corte Suprema ha indicado que no está de acuerdo con que los parlamentarios tengan fuero y los parlamentarios son ciudadanos electos para representar a otros ciudadanos y no son autoridades, por tanto, no hay razón para que tengan fuero que los proteja en situaciones como esta”.

La institución del fuero parlamentario está definida en el Artículo 61 de la Constitución, que señala:

«Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión.

Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema.

En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior.

Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.»

 

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