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La controversia constitucional de la glosa de gratuidad para la educación superior

El capítulo III de la Constitución, referido a Derechos y Deberes Constitucionales, establece en su Artículo 19 Nº10 el derecho a la educación y señala que «Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.»

La acogida por parte del Tribunal Constitucional del requerimiento de inconstitucionalidad contra la glosa de gratuidad del Presupuesto de Educación 2016,  presentado por un grupo parlamentarios de oposición, ha reactivado la discusión acerca de la pertinencia de esta medida. Según sus detractores, la metodología para determinar quiénes serán beneficiados con la gratuidad el próximo año propuesta por el goboierno  es «discriminatoria» y también se cuestiona el hecho que la gratuidad se incluyera en el Presupuesto de la Nación y no a través de una ley que ingresará a trámite durante este mes en el Parlamento.

Este año el Congreso aprobó la iniciativa del Ejecutivo  acordando financiar a educación superior de 200 mil alumnos de los cinco primeros deciles, es decir, de familias que no tengan ingresos de  más de 154 mil 166 por persona. Esto siempre que los estudiantes vengan de una de las 25 universidades del Cruch. O en su defecto, de CFT o IP acreditados y sin fines de lucro; o de universidades privadas acreditadas por más de cuatro años, sin fines de lucro, y que contemplen en las instancias superiores de su gobierno interno, funcionarios o estudiantes como representantes.

El pasado 24 de noviembre un grupo de 31 parlamentarios de oposición presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional, argumentando que se produciría una  discriminación arbitraria al establecer que accederán a la gratuidad alumnos de las universidades del Cruch, siendo que alumnos igualmente vulnerables de otras universidades, no podrán recibir ayuda del Estado.

El abogado experto en derecho constitucional Enrique Evans explicó al respecto en EL Dinamo que lo que protege la Constitución es que no se haga diferenciación entre personas que se encuentran en la misma condición “Por ejemplo, pongo el caso de un alumno vulnerable de la Universidad Alberto Hurtado y pongo el caso de un alumno vulnerable de la Universidad de Talca o la Universidad de Chile. ¿Cuál es la diferencia entre el alumno de una u otra universidad desde el punto de vista del sujeto beneficiario del aporte estatal? No existe ninguna diferencia entre esos alumnos. Entre los planteles puede existir alguna diferencia, pero el Estado ha reconocido igualmente a ambos planteles. Entonces se discrimina a alumnos en condiciones iguales”.

En efecto, en el capítulo III de la Constitución, referido a  Derechos y Deberes Constitucionales, establece en su Artículo 19 Nº10 el derecho a la educación y señala que  «Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.»

Una opinión contraria tiene el  asesor legislativo de Educación 2020, Cristián Miquel, quien señala en el mismo medio citado que  «Es muy cierto que por el hecho de que una universidad esté en el CRUCH no asegura que sea una institución que entrega educación de calidad. Y hay universidades del CRUCH que tienen menos años de acreditación que los que se les exigen a las privadas. Pero esas universidades son del Estado. Y la justificación para asignarles recursos es que son universidades públicas, de propiedad estatal, y el Estado tiene una obligación de fortalecer sus instituciones. Por eso se justifica que esas universidades, que tienen menos años de acreditación, reciban los fondos”.

Por otra parte, los parlamentarios que respaldan el requerimiento argumentan que la discusión no debió haberse hecho en el contexto de una glosa de la Ley de Presupuesto, que tiene un tiempo de discusión más acotado que lo que puede tener, por ejemplo, un mensaje presidencial que se discute ampliamente en el Congreso.

Como sea, antes del 31 de diciembre, el Tribunal Constitucional  deberá pronunciarse acerca de si efectivamente la gratuidad en educación superior, tal y cómo se plantea en la glosa de presupuesto, es inconstitucional. Si se determina que la glosa es inconstitucional, esta se anula y los 536.620 millones aprobados para financiar la gratuidad deberán ser redistribuidos

 

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