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Ministra de Salud acude a comisión de la Cámara que estudia acusación constitucional en su contra

La secretaria de Estado señaló en la sesión tener «la certeza de no haber infringido la Constitución ni las leyes de la República, tampoco he dejado las leyes sin ejecución»

Acompañada de su abogado, Javier Couso, llegó esta mañana  la ministra de Salud, Carmen Castillo, a la sede del  Congreso en Valparaíso para hacer sus descargos ante la comisión de la Cámara que  analiza una  acusación constitucional en su contra.

El libelo acusatorio fue presentado por un grupo de diputados de la oposición que sostiene que en la cartera de Salud se se han cometido «graves infracciones a la Constitución», además de «una serie de incumplimientos en materia de infraestructura hospitalaria, leyes auge y Ricarte Soto».

De acuerdo con la información publicada por Teletrece , la secretaria de Estado señaló en la sesión tener «la certeza de no haber infringido la Constitución ni las leyes de la República, tampoco he dejado las leyes sin ejecución. Por el contrario, desde que asumí el cargo de ministra de Salud he trabajado por disminuir las inequidades, fortalecer la salud pública y favorecer el ejercicio de los derechos de salud para los habitantes de nuestro país».

 

Por su parte, el abogado Javier Couso afirmó que la a acusación no podría sostenerse debido a que «Han olvidado el carácter de extremo recurso de la acusación constitucional. Han olvidado que posee el carácter de último recurso, que es subsidiario a situaciones de particular gravedad. La acusación constitucional es excepcional».

La acusación constitucional es un procedimiento contemplado en la ley que faculta a los diputados a solicitar un juicio político a una determinada autoridad por incumplimientos graves a su labor.  Está amparada en el Artículo 52 de la Constitución, en donde se definen las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados y en su Nº1 establece la labor de fiscalizar los actos del Gobierno. En la letra b) se señala que la Cámara puede «Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación…».

Por otra parte, en el Nº 2 del mismo artículo se señala expresamente que la Cámara puede «Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:

a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara;

b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;».

 

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