Una denuncia criminal en contra de los personeros del Ministerio de Justicia que resulten responsables por los delitos de prevaricación administrativa e irregularidades en la detención presentó la Organización No Gubernamental (ONG) Litigio Estructural en Derechos Humanos (LEASUR). A juicio de la entidad, entre 2014 e inicios de 2015, más de quinientas personas privadas de libertad que habían obtenido la rebaja de condena por su buen comportamiento fueron mantenidas en prisión injustamente debido a que el entonces ministro de Justicia, José Antonio Gómez (actual ministro de Defensa), implementó una nueva política de revisión para otorgarles ese beneficio que retrasó su liberación, lo que vulneraría el derecho constitucional a la libertad.
Según señaló a Radio UChile María de los Ángeles Barros, subdirectora de Leasur, esto se produjo porque el entonces ministro del ramo José Antonio Gómez, no firmó los documentos emanados desde Gendarmería «que los evalúa cada dos meses, va registrando las conductas de los internos y los antecedentes son remitidos a la comisión de reducción de rebaja de condena que examina y califica los antecedentes. Una vez acreditados los requisitos objetivos establecidos en la ley, correspondería al Ministerio de Justicia proceder a ejecutar el derecho mediante la dictación del decreto de liberación”.
A diciembre de 2014, la Defensoría Penal Pública, Leasur, CONFAPRECO y otras ONG interpusieron cientos de recursos de amparo en favor de los afectados, los que fueron acogidos tanto por la Cortes de Apelaciones como por la Corte Suprema. Los máximos tribunales señalaron reiteradamente que la decisión de reducir el tiempo de privación de libertad está radicada exclusivamente en la Comisión de Reducción de Condena y que al Ministerio de Justicia le corresponde solo ejecutarla. Sin embargo, y contraviniendo lo ordenado por el Poder Judicial, los personeros de la cartera continuaron violando la garantía constitucional de libertad de cientos de chilenos.
De esta manera, la denuncia se basa en el incumplimiento de la Ley 19.856 que señala que las personas que están en la cárcel tienen derecho a una rebaja del tiempo de su condena de dos meses por año si se comportan de modo “sobresaliente”.
En su Artículo 19, la actual Constitución en su Nº 1 prohíbe explícitamente todo apremio ilegítimo y en su Nº2 garantiza la igualdad ante la ley. A su vez, en el Nº 7 señala que «Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes».