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Ministra del Trabajo asegura que «En la Constitución no existe el derecho a huelga en sector público»

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Artículo Nº 19

derecho a huelga registro civil

Efectivamente, el Artículo 19 nº16 de la Constitución se refiere a la libertad de trabajo y sostiene en su párrafo quinto que «No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades

A raíz de la situación que enfrenta el Registro Civil, cuyos funcionarios llevan ya cuatro semanas en paro, la ministra del Trabajo, Ximena Rincón,  quien acompañaba a la Presidenta en un encuentro con la CUT, señaló que «en la Constitución no existe el derecho a la huelga en el sector público»  Las cosas hay que decirlas por su nombre. No corresponde un paro. Hay que ser transparente».

Efectivamente, el Artículo 19 nº16 de la Constitución se refiere a la libertad de trabajo y sostiene en su párrafo quinto que «No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso».

Por su parte, el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés señaló que la huelga de los trabajadores del Registro Civil «es un paro ilegal y hago un llamado a deponerlo».

De acuerdo con la información publicada por La Tercera, el secretario de Estado añadió  que «los dirigentes de la CUT nos dieron su opinión sobre la paralización el Servicio de Registro Civil, pero se entendió que es un tema que está radicado en el Ministerio de Justi

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